miércoles, 26 de octubre de 2016

COMUNIDADES GUATEMALTECAS Vs. MINERIA MODERNA.




CESAR  ROLANDO  GOMEZ  CHAPARRO
Especialización Pedagogía en Derechos Humanos
Universidad Pedagógica y Tecnológica Duitama.

RESUMEN:

Guatemala, país con extraordinarios recursos mineros, afronta las consecuencias de un vacío jurídico-legal, ligados a la explotación de tierras ancestrales, protegidas por cientos de años por los pueblos indígenas, provocando el levantamiento de los pueblos, de manera Digna, por la protección de la tierra, del medio ambiente y del restablecimiento de los derechos humanos, atropellados por la inversión local y extranjera, que buscan arrancarle a la tierra sus tesoros, para un beneficio propio, dejando ganancias minúsculas para el pueblo guatemalteco, y dejando eso sí, descomposición social, cultural y ambiental entre otros, por lo que en ningún caso compensan, el devastador paso de la industrialización de la minería por los campos de Guatemala; sea esta, una sencilla y respetuosa reflexión sobre el panorama de las difíciles condiciones, respecto de los derechos humanos en nuestro hermano país guatemalteco.  


PALABRAS CLAVES: Guatemala, Pueblos, Indígenas, Dignidad, Multinacionales, Minería, Leyes, oligarquía, Recursos.
 
 SUMMARY:
 
Guatemala, a country with extraordinary mineral resources face the consequences of a legal void, linked to the exploitation of ancestral lands, protected by hundreds of years by indigenous peoples, provoking the uprising of the people, with dignity, the protection of land, environment and restoration of trampled human rights, local and foreign investment, seeking to wrest the land their treasures, for its own benefit, leaving minuscule profit for the Guatemalan people, and leaving that if decomposition social, cultural and environmental among others, so that in no case compenzan, the devastating passage of the industriazilacion of mining, in the fields of Guatemala; is this a simple and respectful reflection on the outlook of the difficult conditions, respect for human rights in Guatemala our brother country.

   KEYWORDS: Guatemala, peoples, indigenous, dignity, multinational, mining, laws, oligarchy resources.

INTRODUCCION:

En las últimas décadas se ha presentado un fuerte aumento de las  inversiones mineras por parte de  compañías  transnacionales  en  el  país Guatemalteco,  generado mucha controversia entre las comunidades  indígenas, debido a la deficiente  legislación y a la débil capacidad institucional  de las agencias gubernamentales  para controlar y regular  la minería, frente a este fenómeno,  han sido las comunidades, las encargadas de la lucha por el restablecimiento y conservación de  la dignidad de sus pueblos,  es así como este  ensayo busca dar una mirada  por dicha problemática y resaltar la resistencia loable del pueblo guatemalteco, para conservar sus bienes territoriales ancestrales,  su cultura  y sus  tradiciones.

1.  GUATEMALA:
Aspectos Generales:

Ciudad Capital: Ciudad de Guatemala
Moneda: Quetzal
Idioma Oficial: Español, además se hablan múltiples lenguas en cada una de las regiones o Departamentos entre ellas:  Q’eqchi’ Poqomchi’, Poqomam Rama K'iche': K’iche’, Sikapense, Sakapulteko, Tz’utujil, Kaqchiquel, Uspanteko, Achi; RAMA MAM: Mam, Tektiteko, Awakateco, Ixil; RAMA Q'ANJOB'AL: Popti (Jakalteko), Akateko, Q’anjob’al, Chuj; RAMA CHOL: Ch’orti; RAMA YUCATEKA : Mopán, Itza.
Población: 16.782.807 (Octubre 2016).
Productos de explotación minera: oro, plata, níquel, hierro y cobre. Sin embargo, minerales como plomo, zinc, antimonio y tungsteno, se encuentran entre los más destacados.

Guatemala, un país rico en minerales, ha desarrollado una industria minera de alto potencial. Varios estudios han determinado que los yacimientos de oro, níquel y otros minerales son de los más grandes de toda la región latinoamericana. Sumado a esto, los depósitos de jade de Guatemala son únicos en su especie. Por estas razones, el sector minero se ha convertido en bastante atractivo tanto para inversionistas nacionales como extranjeros.

En cuanto a la gravedad de la contaminación del medio ambiente radica en dos puntos centrales: uno de ellos es la posibilidad de volver a usar estos recursos para generar bienes de consumo, la otra es el efecto que estos recursos contaminados tienen en la salud de los organismos vivos y, en especial, del ser humano, la contaminación de cuerpos de agua y de tierra limita el desarrollo de diversas actividades económicas históricas de las poblaciones afectadas por la minería, como la agricultura, y la pesca, y no tan tradicionales como el turismo, el efecto en la salud proviene esencialmente de dos factores contaminantes: la presencia de cianuro en las fuentes de agua de consumo así como su acaparamiento dentro de la producción minera, y el resultado del incremento de partículas volátiles en el aire y medio ambiente en general.

“… En los últimos años, los conflictos en torno a la minería han sido generalizados en Guatemala. En todo el país, comunidades indígenas y no indígenas han protestado contra el emplazamiento de minas en sus tierras y cerca de sus casas. El temor a que las actividades mineras contaminen su entorno o afecten negativamente a sus medios de vida y al disfrute de sus derechos humanos ha provocado el estallido de conflictos y protestas. El resultado: años de amenazas y violencia, con personas heridas y muertas, y una situación de división y resentimiento dentro de las comunidades. Los dirigentes comunitarios que protestan contra las actividades mineras se convierten a menudo en blanco de amenazas, intimidación o ataques. En la mayoría de los casos, los responsables de esos actos no han rendido aún cuentas.

La minería industrial de metales en Guatemala se lleva a cabo principalmente en zonas rurales. A consecuencia de ello, tiene un impacto desproporcionado sobre los pueblos indígenas, que tienden a vivir en zonas rurales, y sobre sus tierras. Históricamente, los pueblos indígenas han sufrido discriminación, y hoy día su proporción sigue siendo excesiva en los sectores de población que viven en la pobreza extrema y que ven limitado su acceso a la educación y la salud, entre otros derechos. Muchas veces, los pueblos indígenas han sufrido las consecuencias de mecanismos inadecuados de resolución de conflictos en torno a la tenencia de la tierra, conflictos que, con frecuencia, se derivan, entre otros factores, de la extrema desigualdad en cuanto a la distribución de la tierra existente en Guatemala.

Los pueblos indígenas también han sufrido los peores excesos del conflicto armado interno que concluyó en 1996 y que se cobró las vidas de más de 200.000 personas. Tal como expone este informe, las comunidades preocupadas por el impacto que la minería puede tener en sus derechos humanos han denunciado repetidamente que no se las consulta de manera adecuada cuando se proponen esos proyectos. Según las normas internacionales de derechos humanos, Guatemala debe garantizar que se consulta con la población potencialmente afectada y que se la informa adecuadamente de las posibles repercusiones tanto positivas como negativas…” [1]

El articulo presentado muestra la controversia que en todo el pueblo guatemalteco, a suscitado, la lucha entre los factores de explotación y las comunidades que se ven afectadas por dicha explotación, es por eso que el presente ensayo busca plantear la controversia entre las comunidades que se ven afectadas por dicha explotación, y los protagonistas de dichas explotaciones.

2.   CONTROVERSIA:

El punto que deseo tratar es la imposición que la oligarquía guatemalteca y extranjera han asegurado al poner todo el andamiaje político, institucional y legal del Estado, para garantizar sus inversiones en el sector de la minería, mientras que por otro lado, las comunidades más afectadas son las indígenas, puesto que la explotación se da en sus territorios. Incluso contando con instrumentos internacionales que garantizan el derecho a consulta previa, de los proyectos que se llevan a cabo en sus territorios, sea presentado un fuerte desconocimiento de la voluntad de dichos pueblos, lo que a provocado manifestaciones y expresiones de resistencia indígena, lo que ha dado origen a persecuciones, amenazas, asesinatos, desapariciones forzosas y represión.

Como si esto fuera poco, las afecciones a la salud causadas por los impactos ambientales de la actividad extractiva tienen doble impacto sobre las mujeres. Por un lado, porque sufren las consecuencias en sus propios cuerpos, con alteraciones hormonales, interrupciones de embarazos y “nacimientos de niños y niñas con deformaciones”, por lo que los derechos fundamentales de las personas están siendo violados y el concepto de dignidad de Estas Poblaciones se está marginando a tal punto que solo pasan hacer una estadística más en el imperioso avance del capitalismo, que busca absorber dichas sociedades.

Estas son apenas algunas de las manifestaciones que presenta la “globalización del modelo neoliberal sustentado en el despojo sistemático de los países empobrecidos” [2].

3.   PUNTOS DE VISTA DE LAS COMUNIDADES:

Los pueblos indígenas Guatemaltecos permanecen marginados de manera social y económicamente, ya que la tenencia de tierras es un problema específico, puesto que las comunidades indígenas son las que más sufren la extrema desigualdad en la distribución de la tierra y lo inefectivo de  los mecanismos encargados de resolver las disputas de tierras. Además, la situación de la seguridad pública en el país es grave, en este contexto, las personas que defienden los derechos humanos siguen sufriendo ataques e intimidaciones hasta el punto en el cual se ha visto la necesidad de brindar seguridad a los impulsadores de las pugnas sociales y defensores y defensoras de los derechos humanos.

Los sindicalistas también pagan un alto precio por su trabajo, los integrantes del movimiento sindical fueron blanco específico de asesinatos y desapariciones durante los años del conflicto y en la actualidad, quienes trabajan para garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores indígenas y regulares siguen siendo víctimas de homicidio, amenazas e intimidación, la ONU señala en un informe al respecto de derechos humanos en Guatemala era uno de los seis países que habían recibido el mayor número de comunicaciones de su oficina, según manifestó, que en lo referente a denuncias de asesinatos y de tentativas de asesinato, a líderes defensores de los derechos humanos vulnerados frente a las multinacionales explotadoras de recursos minerales en el país.

…”El desarrollo de la minería en Guatemala ha venido acompañado de protestas en las comunidades  e  incidentes periódicos de violencia en los que se han visto implicados manifestantes, miembros de las fuerzas de seguridad del Estado y personal de seguridad privada contratado por las empresas mineras…”.  [3].

Aunque es una pequeña frase extraída de un informe realizado por Admitía Internacional, en el cual trata de las diversas dificultades que existen al tratar de compaginar la minería moderna diseñada por propios y extranjeros y las comunidades afectadas, ya que por parte de estas comunidades, existe una fuerte oposición a las actividades mineras, así como hay algunas personas que apoyan, pues consideran que la minería es importante para el desarrollo económico.

Los que se oponen a estas actividades lo hacen por la preocupación que sienten ante los posibles impactos negativos, tales como la contaminación del medio ambiente, los riesgos para  la agricultura y por extensión, para los alimentos y los medios de vida; afectando de manera flagrante los Derechos Económicos, Colectivos, Sociales y Culturales, propios de estas comunidades, las  restricciones al  acceso a las tierras ancestrales de los pueblos indígenas; y la preocupación por la presencia de las fuerzas de seguridad en torno a los emplazamientos de las minas.

De la misma manera hay que indicar que los habitantes de los lugares donde se han instalado las compañías que se encargan de la explotación de los recursos naturales, principalmente las que lo hacen a través del método de extracción a cielo abierto, no han sido consultados por las autoridades estatales para que manifiesten su aceptación o rechazo a la explotación de minerales en las condiciones planteadas por las empresas y el gobierno, conforme lo indica el Convenio 169 de la OIT. En este sentido, vale la pena destacar la búsqueda de participación legítima y democrática emprendida por los pueblos indígenas con el fin de ser actores en la construcción de su propio desarrollo, aportando para ello su propia visión al respecto.

El instrumento a través del cual los pueblos indígenas han hecho valer sus argumentaciones en torno al tema, en la mayoría de ocasiones, han sido los Comités de Desarrollo, desde el ámbito comunitario hasta el departamental, con lo cual dichas poblaciones han actuado dentro del marco del Estado de Derecho, utilizando los mecanismos y canales establecidos por éste.

Las compañías son muy cautelosas al realizar proyectos cuando encuentran oposición entre la población, sin embargo, el caso de Guatemala presenta un orden inverso de los hechos, La información y consulta de la actividad minera se está realizando posterior a la autorización de licencias de explotación, ya habiendo empezado la ejecución de los proyectos. Este hecho, en parte, ha suscitado que la opinión pública, en general, cuestione la conveniencia de la minería en el país; en ese sentido, la actitud de rechazo a la actividad minera entre las poblaciones indígenas y campesinas.

Es en estos países como el guatemalteco en donde el gobierno busca fortalecer la imagen del estado como un país estable, cuyo gobierno protege el Estado de Derecho. “Para lograr eso, ha caído en recurrentes ocasiones en violaciones a los derechos humanos.” Como por ejemplo el sometimiento de los niños y niñas a labores no adecuadas para ellos en la minería, transgrediendo los derechos humanos, ya que se denigran las condiciones de vida de la niñez.

4.PUNTOS DE VISTA DE LAS COMPAÑÍAS EXPLOTADORAS:

Por otro lado, el principal argumento de las empresas que promueven la actividad minera en Guatemala, es que por medio de  ella, los pobladores  gozarán de muchos beneficios, entre los que se pueden enumeran los siguientes: el aumento de la actividad comercial, del empleo y la contratación de empresas de servicios, los inversionistas indican que implementarán tecnologías que permitan producir minerales con procesos limpios y seguros para los habitantes, y que constantemente informarán a los pobladores del lugar acerca de las actividades que se realicen con el objeto de definir propuestas de desarrollo en conjunto, para que se beneficie tanto la empresa explotadora como las comunidades.

De la misma forma se indica por parte de las personas que defienden los proceso mineros que, la actividad minera es la inversión que se hace en un país que goza de recursos minerales naturales no renovables, para la explotación y extracción para obtener en contraprestación unos dividendos por su comercialización, dividendos de los cuales el país de origen de los productos obtiene una participación importante, varios países latinoamericanos han apostado a la minería como una actividad económica central en el desarrollo del país y como una alternativa para salir de la pobreza.

Esta actividad, que busca la maximización de la eficiencia de producción y explotación de productos, las empresas mineras invierten la mayor parte de su capital en recursos tecnológicos tales como maquinarias y personal altamente capacitado, un factor menor de la inversión va dirigido al pago de empleados en la fase de construcción de la infraestructura y en labores operativas durante la fase de explotación los mayores receptores de la inversión son aquellas economías que proveen tecnología, maquinaria y recurso humano técnico a las empresas mineras.

En cuanto a las sociedades con bajo nivel de desarrollo se convierten en receptoras de salarios temporales a cambio del servicio de mano de obra “barata” y de los recursos naturales a ser explotados. En este marco, se hace necesario considerar qué ofrecen los mercados locales a las mineras para entender qué tipo de relación económica y beneficios se establecerán. El pago de impuestos, los beneficios económicos y el empleo indirecto que se supone derivan de la actividad minera a cielo abierto están íntimamente ligados con estos servicios.

CONCLUSIONES:

Considero que la conveniencia de la consulta previa a los pueblos indígenas, ya que la exigencia de estas permite la participación del mayor número posible de pueblos o comunidades indígenas, al respecto, se debe tomar en cuenta la diversidad lingüística entre los pueblos indígenas, especialmente en aquellas zonas donde la mayoría de la población indígena no habla la lengua Oficial del país, además, el carácter apropiado de las consultas también tiene una dimensión temporal. En palabras de la OIT: “se deben prever los tiempos necesarios para que los pueblos indígenas del país puedan llevar a cabo sus procesos de toma de decisión y participar efectivamente en las decisiones tomadas de una manera que se adapte a sus modelos culturales y sociales” (ILO: representación Colombia - 1999, párr. 79).

En el caso de Guatemala, puede concluirse que las supuestas “consultas” a las comunidades indígenas por parte de las empresas mineras Montana y CGN en el Altiplano Marquense y en las orillas del Lago Izabal (respectivamente), tampoco siguieron procedimientos apropiados ni cumplieron con las exigencias mínimas de representatividad, porque no tuvieron lugar de acuerdo con criterios sistemáticos y previamente establecidos, porque resultaron inaccesibles para la mayor parte de la población indígena afectada y porque no proporcionaron el tiempo suficiente para permitir una participación significativa.[4]

Las comunidades indígenas de los departamentos donde posiblemente exista interés de realizar actividades mineras han iniciado un lento, largo y sostenido esfuerzo, con el objetivo de organizarse y poder plantear acciones de cara a este fenómeno que resulta ser nuevo para todos.

Uno de estos casos lo representan las comunidades de Sololá, las cuales se organizaron y rechazaron, dentro del marco de la ley, el paso de la maquinaria por su territorio así como la entrega de licencias de exploración en su departamento, lo mismo ha sucedido con la comunidad de San Marcos, que ha realizado asambleas y reuniones en diferentes niveles organizativos acerca de la minería, consensuando manifestar su resistencia ante la misma, lo cual ha quedado sentado en actas y declaraciones escritas.

Ésta se hace evidente en la severidad de las acciones asumidas por ambos grupos y el uso de la fuerza tanto por parte de quienes están a favor como en contra de la actividad minera, enfrentamiento entre las columnas de opinión de los diversos medios de comunicación y el conflicto que se generó en la relación entre representantes del gobierno de Guatemala y de la Iglesia Católica, dicha polarización es una amenaza a la posibilidad de diálogo y negociación que se necesita dentro de un sistema democrático.

Existen varios preceptos que deben ser tomados en cuenta, el primero es el legal, y el segundo el compromiso que el estado logrando Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, y sus derechos humanos tan pisoteados por las multinacionales y a su vez una reivindicación al pueblo por parte del poder del capital de dichas empresas.

La población potencialmente afectada en sus derechos junto con las empresas encargadas de la explotación y producción minera deben buscar construir una opinión favorable a la actividad minera y posiblemente, para aminorar eventuales focos de conflicto y fomentar la llamada minería sostenible.

BIBLIOGRAFIA:

[1] movimientom4.org/2014/10/la-mineria-en-guatemala-derechos-en-peligro
[2]   https://ceppas.org.gt/article/extractivismo-y-derechos-humanos-en-guatemala
[3] Admitía Internacional: La minería en Guatemala: derechos en peligro.
[4]  Van de Sandt Joris: Conflictos mineros y pueblos indígenas en Guatemala (2009).



 MINERIA Y DERECHOS HUMANOS EN GUATEMALA
Territorio y comunidades indígenas



Votación en la Aldea Poj, Sipacapa, San Marcos.
Las manos arriba son de la gente en contra de la minería.
Foto: Brigadas de Paz Internacionales.


LAURA MARCELA CASTILLO LÓPEZ
Especialización en pedagogía de los derechos humanos
   Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Duitama. 2016.  




RESUMEN

La actividad minera de metales en Guatemala ha tenido un alto costo social y ambiental. Desde la promulgación de la Ley de Minería en 1997 se abrió paso a la inversión extranjera proveniente principalmente de empresas canadienses dedicadas a la actividad de exploración y explotación de minerales. Los pueblos indígenas han sido los principales afectados por la actividad minera puesto que se han violado sus derechos colectivos e individuales en las áreas rurales del país. El conflicto social que ha suscitado la minería de metales se ha desarrollado principalmente por la débil institucionalidad y legislación en materia ambiental, además de la poca vinculación, participación y negociación con las comunidades afectadas.

PALABRAS CLAVE

Guatemala, minería, derechos Humanos, pueblos indígenas, conflicto social. 


ABSTRACT

Metal mining in Guatemala has had a high social and environmental cost. Since the enactment of the Mining Law in 1997 made its way to foreign investment mainly from Canadian companies engaged in the activity of exploration and exploitation of minerals. Indigenous peoples have been the most affected by mining activity as a violation of their collective and individual rights in rural areas of the country. The social conflict that has given rise to metal mining has been developed mainly by weak institutions and environmental legislation, besides the little connection, participation and negotiation with the affected communities.

KEY WORDS

Guatemala, mining, human rights, indigenous peoples, social conflict.

PRESENTACIÓN

El trabajo se divide en cuatro partes: minería en Guatemala donde se identifica cuáles son los recursos minerales del país, y la Ley de Minería, un segunda parte donde se expone el marco normativo que refleja la tensión entre los acuerdos y tratados internacionales a los que el país se ha suscrito y la falta de una legislación interna clara sobre la participación y mecanismos de consulta especialmente de los pueblos indígenas puesto que la mayoría de los proyectos de exploración y explotación de minería de metales tienen lugar en las áreas rurales que son pobladas principalmente por estos pueblos. La tercera parte se centra en el caso del proyecto Marlin en el departamento de San Marcos del área suroccidental de Guatemala, que contiene las tensiones y conflictos sociales por la presencia de la actividad minera, la cuarta parte hace un balance de los principales derechos que son afectado por la minería y que tienen como eje central el territorio y los pueblos indígenas. Finalmente se encuentran las conclusiones del artículo.


METODOLOGÍA

Principalmente se recurrió a la búsqueda y recopilación de diferentes fuentes de información que pasaron por la revisión de portales de noticias referentes a la temática, blogs de denuncia de las situaciones de vulneración de derechos de los pueblos indígenas, blogs ambientalistas, así como estudios e informes de minería y violación de derechos humanos, que sirvieron para dar sustento teórico al artículo.


Minería en Guatemala.

Casi en todos los departamentos de Guatemala, se pueden encontrar recursos minerales, principalmente en las regiones del norte, centro y occidente, y el valor de la explotación de los diversos minerales es el mismo que se obtiene anualmente en la extracción de petróleo[1].
 Mapa riqueza mineralógica de Guatemala. Tomado de: La minería en Guatemala: realidad y desafíos frente a la democracia y el desarrollo.

En 1966 comenzó la explotación sistemática de los recursos minerales, cuando el Gobierno de Guatemala logró la ayuda del Fondo especial de las Naciones Unidas en las zonas oriental y occidental.

La Zona Oriental, que es la que básicamente está formada por Chiquimula y partes de Jalapa, El Progreso, Zacapa y Jutiapa con un área de 6,000 kilómetros cuadrados.

La Zona Occidental, formada por el departamento de Huehuetenango, parte de San Marcos, Quetzaltenango y El Quiché, con una extensión de 14,400 kilómetros cuadrados.


Se puede identificar el antecedente próximo al auge de la exploración y explotación de minerales metálicos en Guatemala desde una posición política centrada en el desarrollo de la economía extractiva que tiene como ejemplo y materialización La Ley de Minería que se promulgó en 1997 durante el gobierno de Álvaro Arzú. Su discusión y aprobación coincide con un período de promoción y aplicación de reformas tendentes a la liberalización comercial y a la privatización[2].  La ley es reflejo de la tendencia hacia la promoción de la inversión extranjera, especialmente en el campo de la extracción primaria como el principal sector que daría desarrollo a la economía nacional.  Así es como se abre el camino, a la actividad minera, con poca claridad respecto al tema de estudios de impacto ambiental y participación a través de las consultas populares sobre los proyectos mineros, que posteriormente se van dando con un carácter de opinión más no de vinculación y aplicación.


Durante el gobierno de Oscar Berger, (2004-2008), se argumentó que la minería era la única oportunidad de Guatemala para lograr el desarrollo, añadiendo que por esta misma vía se alcanzaría el bienestar de la población que habitara en el área de explotación minera[3]. Sin embargo informes como La minería en Guatemala: realidad y desafíos frente a la democracia y el desarrollo. Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales, (2014) y  Guatemala: La minería en Guatemala: derechos en peligro. Amnistía internacional, (2014) señalan que la Ley minera ha tenido poco desarrollo y adaptación al contexto socio-cultural y actual, además que no ha logrado traducirse en bienestar para las poblaciones que residen en las áreas de explotación.


Marco normativo sobre el derecho a la autodeterminación de las comunidades indígenas en sus territorios.

En el caso de Guatemala, existe una contradicción entra las normas y acuerdos internacionales y la Constitución. Los derechos de los pueblos indígenas se reconocen por la acción vinculante de tratados y acuerdos internacionales que deben ser reconocidos y garantizados desde la Constitución, pero es el mismo Estado quien desconoce el deber estatal de consultar a los pueblos indígenas puesto que  no aparece incluida en la Constitución Política de la República de Guatemala, la reglamentación sobre la consulta popular, y más en el caso de los indígenas quienes se han incorporado a la Constitución pero desde la forma de un reconocimiento limitado de las formas de vida, culturas y tierras de las «comunidades», «grupos indígenas» o «étnicos»[4].

Desde el marco internacional se puede encontrar, según el estudio La minería en Guatemala: realidad y desafíos frente a la democracia y el desarrollo (2014):

·         El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por Guatemala en 1996 y que entró en vigencia a partir de junio de 1997, encontrando la normativa relacionada con los derechos humanos que se construye sobre el respaldo al derecho de los pueblos indígenas y tribales (sobre la tierra y recursos naturales, así como el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo).  A partir del artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala, del Decreto 9-96 del Congreso de la República y de la opinión consultiva de la Corte de Constitucionalidad contenida en el expediente 199-95, el Convenio 169 de la OIT constituye una norma jurídica interna del país.

·         Guatemala votó a favor de la adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

·         La resolución 41/128 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1986 se proclama la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. En su primer artículo se establece que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.

·         En cuanto al deber de consultar a los pueblos se deriva, igualmente, de otros tratados internacionales de los que Guatemala es parte, incluyendo la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tal y como se desprende de la interpretación autorizada de los órganos responsables de la supervisión de dichos instrumentos, incluyendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, en el caso concreto del Convenio 169 de la OIT, las observaciones emanadas por la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Respecto el marco interno, no existe una ley que regule la participación y la inclusión de los pueblos indígenas en la participación territorial y política del país. Sin embargo, mediante normativa ordinaria sí se contempla la obligación de consultar; puede mencionarse, al respecto, el artículo 26 de la Ley de los Consejos
de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto 11-2002.

·         La Constitución establece que «Los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno» (artículo 46).

·         Por su parte, el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, firmado en 1995 en el contexto del proceso de paz que puso fin al conflicto armado en Guatemala y elevado a compromiso del Estado mediante el Decreto 52- 2005 del Congreso de la República, incorporó el objetivo de «[…] promover las reformas legales e institucionales que faciliten, normen y garanticen tal participación [con la presencia activa] de representantes de las organizaciones indígenas», incluyendo el establecimiento de mecanismos obligatorios de consulta con los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectarles. Igualmente se incluye que, para fortalecer el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre la tierra y sus recursos naturales, el Gobierno se compromete a adoptar directamente —cuando sea de su competencia— o a promover —cuando sea competencia del Organismo Legislativo— las medidas que permitan, entre otras, la tenencia de la tierra y el uso y administración de los recursos naturales, destacando la obligación de «[…] obtener la opinión favorable de las comunidades indígenas previa la realización de cualquier proyecto de explotación de recursos naturales que pueda afectar la subsistencia y el modo de vida de las comunidades[5]»

Caso San Marcos: Goldcorp inc.

En el departamento de San Marcos, en la Sierra Occidental de Guatemala, se han aprobado 22 licencias o derechos mineros. El proyecto Marlin I es la única actividad de explotación minera metálica que posee una licencia otorgada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas (29 de noviembre de 2003). El proyecto Marlin I corresponde a las operaciones que maneja Goldcorp inc. a través  de su subsidiaria, Montana Exploradora de Guatemala S.A. El proyecto consiste en una concesión de 20 kilómetros cuadrados para la explotación de oro, plata, zinc, plomo, hierro, cobre y mercurio por un plazo de 25 años y con una vida útil estimada en 10 años. Utiliza excavación subterránea y química de metales (lixiviación por cianuro). El 87% de las operaciones de Montana se concentra en San Miguel Ixtahuacán y el 13% en Sipacapa[6], de dónde se extrae principalmente oro y plata. Estos municipios se encuentran a unos 150 kilómetros al oeste de la Ciudad de Guatemala. Allí residen unas 52.000 personas, en su mayoría indígenas mayas[7]. En San Marcos. Igualmente Montana es titular de otras 11 licencias de exploración en la región[8].


En el caso de San Marcos se encuentra la incidencia de organizaciones de nivel regional y nacional e internacional con orientación por la defensa del territorio y los derechos colectivos e individuales de pueblos indígenas, así como organizaciones ambientalistas; por otra parte también hace presencia en Estado con un papel más de protección de la empresa minera e incluso fuerza privada de defensa de la corporación que intimida y amenaza a quienes se oponen públicamente a la actividad minera.


En general existen dos posiciones encontradas: la argumentación a favor de la actividad minera que se basa principalmente en argumentos de desarrollo económico entre los cuales, desde los inicios del proyecto de explotación estaba la consideración de que las regalías del proyecto representarían casi cuatro veces el presupuesto municipal, considerando que en San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa alrededor del 97% de la población vive en condiciones de pobreza[9].


Hoy día, los pueblos indígenas permanecen marginados social y económicamente. La tenencia de tierras es un problema específico, ya que las comunidades indígenas son las que más sufren la extrema desigualdad en la distribución de la tierra y lo inefectivo de los mecanismos encargados de resolver las disputas de tierra[10].


Del lado de la oposición a la minería en la región se encuentran líderes indígneas, el Colectivo de Organizaciones Sociales de San Marcos, COSAM y el colectivo Madre Selva que señalaban la falta de participación de la población, los mínimos beneficios que la minería dejaría a la población y la falta de estudio sobre el impacto ambiental, e incluso la iglesia que ha tenido un rol  de acompañamiento a las comunidades y oposición a la minería extractiva[11]


A lo largo del año 2004, pobladores de San Marcos, se movilizaron para rechazar la actividad minera y exigir la cancelación de la licencia de explotación del proyecto Marlin. Igualmente las comunidades indígenas a través de sus líderes expresaron sus preocupaciones. Rosalina Tuyuc, quien fue representante en ese momento del movimiento de mujeres indígenas, señalo el peligro ambiental, los efectos negativos de la minería sobre la salud, así como la responsabilidad del Estado en la regulación de la actividad. Rosalina mencionó que el Estado, es el responsable de velar por la salud y la sobrevivencia de las personas y que las concesiones mineras vulneran este derecho[12].

Desde el inicio, por ejemplo en Sololá hubo enfrentamientos entre la población y la policía quienes llevaban la maquinaria al área de explotación, haciendo ver a la población que no importaba su posición respecto de la actividad puesto que de cualquier manera sería impuesta.


Según  el documento Minería de metales y derechos humanos en Guatemala (2006), los procesos de consulta a la población no fueron claros. En el caso del municipio de Sipacapa el Ministerio de Minas y Energía declaraba que si hubo mecanismos de consulta, participación y aprobación del proyecto Marlin, pero líderes de la comunidad dieron declaración de no haber sido consultados, incluso una investigación de la Procuraduría de los Derechos Humanos concluyó que la consulta no fue realizada, la comisión de investigación del caso incluyo versiones como la siguiente: “hay versiones de la gente que dicen que fueron invitados a tomar café y conocer el proyecto. La gente iba, y le registraban sus datos. Según ellos les hacían firmar, y esto parece ser el documento que se ha presentado como justificando la aprobación del pueblo”[13].

Los activistas que se oponen a la mina Marlin han recibido amenazas, y algunos de ellos han muerto, a manos de individuos no identificados. La aparente inacción de las autoridades, en varios de los casos, para llevar ante la justicia a los responsables de esos delitos es otro factor más que acentúa la desconfianza de las comunidades en las operaciones mineras. Para muchas personas que viven cerca de la mina Marlin, el Estado no actúa para proteger ni sus intereses ni sus derechos; al contrario, consideran que las fuerzas de seguridad del Estado protegen las operaciones mineras y están aliadas con las empresas mineras[14].


Minería, territorio, pueblos indígenas y Derechos humanos

En algunas comunidades indígenas, el desarrollo industrial puede ser contrario a la noción del mundo que tiene el pueblo maya, especialmente en lo relativo a la conexión espiritual de la comunidad con la tierra o a sus prácticas tradicionales[15], en Guatemala la minería de metales ha afectado a distintas comunidades en los territorios que ocupa, siendo las comunidades indígenas las que más han visto violentados sus derechos humanos, por ser ellas las residentes en las áreas rurales  del país, lo cual conlleva una realidad de permanente conflicto social.  


La actividad minera en Guatemala ha estado acompañada de protestas en las comunidades e incidentes de violencia en los que se han visto implicados manifestantes, miembros de las fuerzas de seguridad del Estado y personal de seguridad privada de las empresas mineras. Aunque entre las comunidades afectadas existe una fuerte oposición a las actividades mineras, algunas personas las apoyan, pues consideran que la minería es importante para el desarrollo económico. Los que se oponen a estas actividades lo hacen por la preocupación que sienten ante los posibles impactos negativos[16]


Las principales preocupaciones por los efectos negativos residen en las consecuencias que puede conllevar esta actividad “por el uso de cianuro, la contaminación del agua, la contaminación del aire y la posible contaminación ocasionada por sustancias químicas, por partículas suspendidas, o por el desvío y uso excesivo de agua y sus impactos en la salud de la población”[17].


Igualmente existen violaciones de derechos humanos en temas como: la falta de consulta en los territorios afectados, la ocupación e inadecuada protección a territorios ancestrales indígenas, la falta de estudios de impacto social y ambiental, la desprotección a defensores de derechos, la contaminación de fuentes hídricas, suelos y aire debido a la actividad minera, así mismo el uso desproporcional de la fuerza del Estado en actos de protesta social.[18]

A lo anterior se suma la debilidad del Estado para exigir a las empresas mineras el cumplimiento de las normas internacionales que protegen a la población indígena, sumado al ambiente de desconfianza y descrédito de la población en general hacia el Estado y su papel de garante de derechos humanos.


Como sucede en Colombia, en Guatemala existe una contradicción entre las políticas de conservación y protección a territorios que cuentan con sistemas estratégicos y la concesión de licencias de exploración en estos mismos territorios.




CONSLUSIONES


En Guatemala la explotación sistemática de recursos minerales se identifica desde 1966, pero es en 1997 con la Ley de Minería, que se abre el camino para la llegada de empresas extranjeras, principalmente canadienses y estadounidenses con muy poca regulación y control sobre políticas de protección ambiental, social y económica. Se buscó la inversión extranjera pero no se conformó en marco normativo interno  que diera espacio a la participación de población civil y pueblos indígenas en la autodeterminación de proyectos de explotación de economía extractiva en sus propios territorios.  Así mismo la Ley no ha tenido mayores modificaciones y el aspecto de integración social y ambiental con enfoque de desarrollo sustentable no ha sido llevado a la realidad de las comunidades afectadas.


Aunque existe un marco normativo a nivel internacional para vincular a la población indígena en la gestión de su propio territorio, no existen garantías reales a nivel interno que permitan el ejercicio del derecho de decisión y consulta en sus  territorios; sí se realizan actos de consulta estos suelen ser de opinión y no de decisión y participación, desconociendo la voluntad de las comunidades en el futuro de sus territorios y sus recursos ambientales y de vida.

Los mecanismos de consulta y participación no pueden ser tomados por el Estado y las empresas como una forma, son cuestiones de fondo en las que se reúnen las decisiones y gestión del territorio y recursos de las comunidades. Este ha sido un tema reiterativo en comunidades indígenas y no indígenas que se encuentran dentro del área de incidencia de proyectos mineros. En este sentido las consultas deben ser realizadas previas al otorgamiento de las licencias ambientales, puesto que llevar una consulta posterior a la aprobación de una licencia no es más que una formalidad, que siempre desencadenara conflictos sociales.

El estado, la sociedad civil, las comunidades indígenas y las organizaciones comunitarias y ambientales deben unirse para conformar, consolidar y aplicar un marco legislativo y una política de integración y respeto hacia las comunidades indígenas, que proteja sus territorios así como su cosmovisión y cultura.




BIBLIOGRAFÍA

AMNISTÍA INTERNACIONAL. Guatemala: La minería en Guatemala: derechos en peligro. Londres, 2014.  

CASTAGNINO. Vincent Minería de metales y derechos humanos en Guatemala. La mina Marlin en San Marcos. Brigadas de Paz Internacionales, 2006.

GOBIERNO DE GUATEMALA Y UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA. Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. México, D. F., 1995.

INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ESTUDIOS FISCALES. La minería en Guatemala: realidad y desafíos frente a la democracia y el desarrollo. IBIS, ICEFI, UNIÓN EUROPEA, 2014.

http://www.deguate.com/







[1]Los Recursos Naturales de Guatemala y su explotación. S.f. Recuperado de: http://www.deguate.com
[2]INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ESTUDIOS FISCALES. La minería en Guatemala: realidad y desafíos frente a la democracia y el desarrollo. IBIS, ICEFI, UNIÓN EUROPEA, 2014.
[3]CASTAGNINO. Vincent Minería de metales y derechos humanos en Guatemala. La mina Marlin en San Marcos. Brigadas de Paz Internacionales, 2006.
[4]INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ESTUDIOS FISCALES. La minería en Guatemala: realidad y desafíos frente a la democracia y el desarrollo. IBIS, ICEFI, UNIÓN EUROPEA, 2014.
[5]GOBIERNO DE GUATEMALA Y UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA. Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. México, D. F., 1995.  
[6]INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ESTUDIOS FISCALES. La minería en Guatemala: realidad y desafíos frente a la democracia y el desarrollo. IBIS, ICEFI, UNIÓN EUROPEA, 2014.
[7]AMNISTÍA INTERNACIONAL. Guatemala: La minería en Guatemala: derechos en peligro. Londres, 2014. 
[8]INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ESTUDIOS FISCALES. Op. Cit.
[9]CASTAGNINO. Vincent Minería de metales y derechos humanos en Guatemala. La mina Marlin en San Marcos. Brigadas de Paz Internacionales, 2006.
[10]AMNISTÍA INTERNACIONAL. Guatemala: La minería en Guatemala: derechos en peligro. Londres, 2014. 
[11]INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ESTUDIOS FISCALES. La minería en Guatemala: realidad y desafíos frente a la democracia y el desarrollo. IBIS, ICEFI, UNIÓN EUROPEA, 2014.
[12]CASTAGNINO. Vincent Minería de metales y derechos humanos en Guatemala. La mina Marlin en San Marcos. Brigadas de Paz Internacionales, 2006.
[13]Ibíd.
[14]AMNISTÍA INTERNACIONAL. Guatemala: La minería en Guatemala: derechos en peligro. Londres, 2014. 
[15]AMNISTÍA INTERNACIONAL. Guatemala: La minería en Guatemala: derechos en peligro. Londres, 2014. 
[16]Ibíd.
[17]INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ESTUDIOS FISCALES. La minería en Guatemala: realidad y desafíos frente a la democracia y el desarrollo. IBIS, ICEFI, UNIÓN EUROPEA, 2014.
[18]INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ESTUDIOS FISCALES. La minería en Guatemala: realidad y desafíos frente a la democracia y el desarrollo. IBIS, ICEFI, UNIÓN EUROPEA, 2014.

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