COMUNIDADES GUATEMALTECAS Vs. MINERIA MODERNA.
CESAR ROLANDO GOMEZ
CHAPARRO
Especialización Pedagogía en Derechos Humanos
Universidad Pedagógica y Tecnológica Duitama.
RESUMEN:
Guatemala, país con
extraordinarios recursos mineros, afronta las consecuencias de un vacío
jurídico-legal, ligados a la explotación de tierras ancestrales, protegidas por
cientos de años por los pueblos indígenas, provocando el levantamiento de los
pueblos, de manera Digna, por la protección de la tierra, del medio ambiente y
del restablecimiento de los derechos humanos, atropellados por la inversión
local y extranjera, que buscan arrancarle a la tierra sus tesoros, para un
beneficio propio, dejando ganancias minúsculas para el pueblo guatemalteco, y
dejando eso sí, descomposición social, cultural y ambiental entre otros, por lo
que en ningún caso compensan, el devastador paso de la industrialización de la
minería por los campos de Guatemala; sea esta, una sencilla y respetuosa
reflexión sobre el panorama de las difíciles condiciones, respecto de los
derechos humanos en nuestro hermano país guatemalteco.
PALABRAS CLAVES: Guatemala, Pueblos, Indígenas, Dignidad,
Multinacionales, Minería, Leyes, oligarquía, Recursos.
SUMMARY:
Guatemala, a
country with extraordinary mineral resources face the consequences of a legal
void, linked to the exploitation of ancestral lands, protected by hundreds of
years by indigenous peoples, provoking the uprising of the people, with
dignity, the protection of land, environment and restoration of trampled human
rights, local and foreign investment, seeking to wrest the land their
treasures, for its own benefit, leaving minuscule profit for the Guatemalan
people, and leaving that if decomposition social, cultural and environmental
among others, so that in no case compenzan, the devastating passage of the
industriazilacion of mining, in the fields of Guatemala; is this a simple and
respectful reflection on the outlook of the difficult conditions, respect for
human rights in Guatemala our brother country.
KEYWORDS: Guatemala, peoples, indigenous, dignity, multinational,
mining, laws, oligarchy resources.
INTRODUCCION:
En las
últimas décadas se ha presentado un fuerte aumento de las inversiones mineras por parte de compañías transnacionales en el país Guatemalteco, generado mucha controversia entre las comunidades
indígenas, debido a la deficiente legislación y a la débil capacidad
institucional de las agencias
gubernamentales para controlar y
regular la minería, frente a este
fenómeno, han sido las comunidades, las
encargadas de la lucha por el restablecimiento y conservación de la dignidad de sus pueblos, es así como este ensayo busca dar una mirada por dicha problemática y resaltar la
resistencia loable del pueblo guatemalteco, para conservar sus bienes
territoriales ancestrales, su
cultura y sus tradiciones.
1. GUATEMALA:
Aspectos Generales:
Ciudad Capital: Ciudad de Guatemala
Moneda: Quetzal
Idioma
Oficial: Español,
además se hablan múltiples lenguas en cada una de las regiones o Departamentos
entre ellas: Q’eqchi’ Poqomchi’,
Poqomam Rama K'iche': K’iche’, Sikapense, Sakapulteko,
Tz’utujil,
Kaqchiquel, Uspanteko,
Achi; RAMA MAM: Mam,
Tektiteko, Awakateco, Ixil;
RAMA Q'ANJOB'AL: Popti (Jakalteko), Akateko, Q’anjob’al, Chuj; RAMA CHOL: Ch’orti; RAMA YUCATEKA
: Mopán, Itza.
Población: 16.782.807 (Octubre 2016).
Productos de
explotación minera: oro, plata,
níquel, hierro y cobre. Sin embargo, minerales como plomo, zinc, antimonio y
tungsteno, se encuentran entre los más destacados.
Guatemala, un país rico en
minerales, ha desarrollado una industria minera de alto potencial. Varios
estudios han determinado que los yacimientos de oro, níquel y otros minerales
son de los más grandes de toda la región latinoamericana. Sumado a esto, los
depósitos de jade de Guatemala son únicos en su especie. Por estas razones, el
sector minero se ha convertido en bastante atractivo tanto para inversionistas
nacionales como extranjeros.
En cuanto a la gravedad de la
contaminación del medio ambiente radica en dos puntos centrales: uno de ellos
es la posibilidad de volver a usar estos recursos para generar bienes de
consumo, la otra es el efecto que estos recursos contaminados tienen en la
salud de los organismos vivos y, en especial, del ser humano, la contaminación
de cuerpos de agua y de tierra limita el desarrollo de diversas actividades
económicas históricas de las poblaciones afectadas por la minería, como la
agricultura, y la pesca, y no tan tradicionales como el turismo, el efecto en
la salud proviene esencialmente de dos factores contaminantes: la presencia de
cianuro en las fuentes de agua de consumo así como su acaparamiento dentro de
la producción minera, y el resultado del incremento de partículas volátiles en
el aire y medio ambiente en general.
“… En los
últimos años, los conflictos en torno a la minería han sido generalizados en
Guatemala. En todo el país, comunidades
indígenas y no indígenas han protestado contra el emplazamiento de minas en sus
tierras y cerca de sus casas. El temor a que las actividades mineras
contaminen su entorno o afecten negativamente a sus medios de vida y al
disfrute de sus derechos humanos ha provocado el estallido de conflictos y
protestas. El resultado: años de
amenazas y violencia, con personas heridas y muertas, y una situación de
división y resentimiento dentro de las comunidades. Los dirigentes comunitarios
que protestan contra las actividades mineras se convierten a menudo en blanco
de amenazas, intimidación o ataques. En la mayoría de los casos, los
responsables de esos actos no han rendido aún cuentas.
La minería
industrial de metales en Guatemala se lleva a cabo principalmente en zonas
rurales. A consecuencia de ello, tiene
un impacto desproporcionado sobre los pueblos indígenas, que tienden a vivir en
zonas rurales, y sobre sus tierras. Históricamente, los pueblos
indígenas han sufrido discriminación, y hoy día su proporción sigue siendo
excesiva en los sectores de población que viven en la pobreza extrema y que ven
limitado su acceso a la educación y la salud, entre otros derechos. Muchas
veces, los pueblos indígenas han sufrido las consecuencias de mecanismos
inadecuados de resolución de conflictos en torno a la tenencia de la tierra,
conflictos que, con frecuencia, se derivan, entre otros factores, de la extrema desigualdad en cuanto a la
distribución de la tierra existente en Guatemala.
Los pueblos
indígenas también han sufrido los peores excesos del conflicto armado interno
que concluyó en 1996 y que se cobró las vidas de más de 200.000 personas. Tal
como expone este informe, las
comunidades preocupadas por el impacto que la minería puede tener en sus
derechos humanos han denunciado repetidamente que no se las consulta de
manera adecuada cuando se proponen esos proyectos. Según las normas
internacionales de derechos humanos, Guatemala debe garantizar que se consulta
con la población potencialmente afectada y que se la informa adecuadamente de
las posibles repercusiones tanto positivas como negativas…” [1]
El articulo presentado muestra
la controversia que en todo el pueblo guatemalteco, a suscitado, la lucha entre
los factores de explotación y las comunidades que se ven afectadas por dicha
explotación, es por eso que el presente ensayo busca plantear la controversia entre
las comunidades que se ven afectadas por dicha explotación, y los protagonistas
de dichas explotaciones.
2. CONTROVERSIA:
El punto que deseo tratar es la imposición que la
oligarquía guatemalteca y extranjera han asegurado al poner todo el andamiaje
político, institucional y legal del Estado, para garantizar sus inversiones en
el sector de la minería, mientras que por otro lado, las comunidades más
afectadas son las indígenas, puesto que la explotación se da en sus
territorios. Incluso contando con instrumentos internacionales que garantizan
el derecho a consulta previa, de los proyectos que se llevan a cabo en sus
territorios, sea presentado un fuerte desconocimiento de la voluntad de dichos
pueblos, lo que a provocado manifestaciones y expresiones de resistencia
indígena, lo que ha dado origen a persecuciones, amenazas, asesinatos,
desapariciones forzosas y represión.
Como si esto fuera poco, las afecciones a la salud
causadas por los impactos ambientales de la actividad extractiva tienen doble
impacto sobre las mujeres. Por un lado, porque sufren las consecuencias en sus
propios cuerpos, con alteraciones hormonales, interrupciones de embarazos y
“nacimientos de niños y niñas con deformaciones”, por lo que los derechos
fundamentales de las personas están siendo violados y el concepto de dignidad
de Estas Poblaciones se está marginando a tal punto que solo pasan hacer una
estadística más en el imperioso avance del capitalismo, que busca absorber
dichas sociedades.
Estas son apenas algunas de las manifestaciones que
presenta la “globalización del modelo neoliberal sustentado en el despojo
sistemático de los países empobrecidos” [2].
3. PUNTOS DE
VISTA DE LAS COMUNIDADES:
Los pueblos indígenas Guatemaltecos permanecen marginados
de manera social y económicamente, ya que la tenencia de tierras es un problema
específico, puesto que las comunidades indígenas son las que más sufren la
extrema desigualdad en la distribución de la tierra y lo inefectivo de los mecanismos encargados de resolver las
disputas de tierras. Además, la situación de la seguridad pública en el país es
grave, en este contexto, las personas que defienden los derechos humanos siguen
sufriendo ataques e intimidaciones hasta el punto en el cual se ha visto la
necesidad de brindar seguridad a los impulsadores de las pugnas sociales y
defensores y defensoras de los derechos humanos.
Los sindicalistas también pagan un alto precio por
su trabajo, los integrantes del movimiento sindical fueron blanco específico de
asesinatos y desapariciones durante los años del conflicto y en la actualidad,
quienes trabajan para garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores
indígenas y regulares siguen siendo víctimas de homicidio, amenazas e
intimidación, la ONU señala en un informe al respecto de derechos humanos en
Guatemala era uno de los seis países que habían recibido el mayor número de
comunicaciones de su oficina, según manifestó, que en lo referente a denuncias
de asesinatos y de tentativas de asesinato, a líderes defensores de los
derechos humanos vulnerados frente a las multinacionales explotadoras de
recursos minerales en el país.
…”El
desarrollo de la minería en Guatemala ha venido acompañado de protestas en las
comunidades e incidentes periódicos de violencia en los que
se han visto implicados manifestantes, miembros de las fuerzas de seguridad del
Estado y personal de seguridad privada contratado por las empresas mineras…”. [3].
Aunque es una pequeña frase extraída de un informe
realizado por Admitía Internacional, en el cual trata de las diversas
dificultades que existen al tratar de compaginar la minería moderna diseñada
por propios y extranjeros y las comunidades afectadas, ya que por parte de
estas comunidades, existe una fuerte oposición a las actividades mineras, así
como hay algunas personas que apoyan, pues consideran que la minería es
importante para el desarrollo económico.
Los que se oponen a estas actividades lo hacen por
la preocupación que sienten ante los posibles impactos negativos, tales como la
contaminación del medio ambiente, los riesgos para la agricultura y por extensión, para los
alimentos y los medios de vida; afectando de manera flagrante los Derechos
Económicos, Colectivos, Sociales y Culturales, propios de estas comunidades, las
restricciones al acceso a las tierras ancestrales de los
pueblos indígenas; y la preocupación por la presencia de las fuerzas de seguridad
en torno a los emplazamientos de las minas.
De la misma manera hay que indicar que los
habitantes de los lugares donde se han instalado las compañías que se encargan
de la explotación de los recursos naturales, principalmente las que lo hacen a través
del método de extracción a cielo abierto, no han sido consultados por las
autoridades estatales para que manifiesten su aceptación o rechazo a la
explotación de minerales en las condiciones planteadas por las empresas y el
gobierno, conforme lo indica el Convenio 169 de la OIT. En este sentido, vale
la pena destacar la búsqueda de participación legítima y democrática emprendida
por los pueblos indígenas con el fin de ser actores en la construcción de su
propio desarrollo, aportando para ello su propia visión al respecto.
El instrumento a través del cual los pueblos
indígenas han hecho valer sus argumentaciones en torno al tema, en la mayoría
de ocasiones, han sido los Comités de Desarrollo, desde el ámbito comunitario
hasta el departamental, con lo cual dichas poblaciones han actuado dentro del
marco del Estado de Derecho, utilizando los mecanismos y canales establecidos
por éste.
Las compañías son muy cautelosas al realizar
proyectos cuando encuentran oposición entre la población, sin embargo, el caso
de Guatemala presenta un orden inverso de los hechos, La información y consulta
de la actividad minera se está realizando posterior a la autorización de
licencias de explotación, ya habiendo empezado la ejecución de los proyectos.
Este hecho, en parte, ha suscitado que la opinión pública, en general,
cuestione la conveniencia de la minería en el país; en ese sentido, la actitud
de rechazo a la actividad minera entre las poblaciones indígenas y campesinas.
Es en estos países como el guatemalteco en donde el
gobierno busca fortalecer la imagen del estado como un país estable, cuyo
gobierno protege el Estado de Derecho. “Para lograr eso, ha caído en
recurrentes ocasiones en violaciones a los derechos humanos.” Como por ejemplo
el sometimiento de los niños y niñas a labores no adecuadas para ellos en la
minería, transgrediendo los derechos humanos, ya que se denigran las
condiciones de vida de la niñez.
4.PUNTOS DE VISTA DE LAS COMPAÑÍAS EXPLOTADORAS:
Por otro lado, el principal argumento de las
empresas que promueven la actividad minera en Guatemala, es que por medio de ella, los pobladores gozarán de muchos beneficios, entre los que se
pueden enumeran los siguientes: el aumento de la actividad comercial, del
empleo y la contratación de empresas de servicios, los inversionistas indican
que implementarán tecnologías que permitan producir minerales con procesos
limpios y seguros para los habitantes, y que constantemente informarán a los
pobladores del lugar acerca de las actividades que se realicen con el objeto de
definir propuestas de desarrollo en conjunto, para que se beneficie tanto la
empresa explotadora como las comunidades.
De la misma forma se indica por parte de las
personas que defienden los proceso mineros que, la actividad minera es la inversión
que se hace en un país que goza de recursos minerales naturales no renovables,
para la explotación y extracción para obtener en contraprestación unos
dividendos por su comercialización, dividendos de los cuales el país de origen
de los productos obtiene una participación importante, varios países
latinoamericanos han apostado a la minería como una actividad económica central
en el desarrollo del país y como una alternativa para salir de la pobreza.
Esta actividad, que busca la maximización de la eficiencia
de producción y explotación de productos, las empresas mineras invierten la
mayor parte de su capital en recursos tecnológicos tales como maquinarias y
personal altamente capacitado, un factor menor de la inversión va dirigido al
pago de empleados en la fase de construcción de la infraestructura y en labores
operativas durante la fase de explotación los mayores receptores de la
inversión son aquellas economías que proveen tecnología, maquinaria y recurso
humano técnico a las empresas mineras.
En cuanto a las sociedades con bajo nivel de
desarrollo se convierten en receptoras de salarios temporales a cambio del
servicio de mano de obra “barata” y de los recursos naturales a ser explotados.
En este marco, se hace necesario considerar qué ofrecen los mercados locales a
las mineras para entender qué tipo de relación económica y beneficios se
establecerán. El pago de impuestos, los beneficios económicos y el empleo
indirecto que se supone derivan de la actividad minera a cielo abierto están
íntimamente ligados con estos servicios.
CONCLUSIONES:
Considero que la conveniencia de la consulta previa
a los pueblos indígenas, ya que la exigencia de estas permite la participación
del mayor número posible de pueblos o comunidades indígenas, al respecto, se
debe tomar en cuenta la diversidad lingüística entre los pueblos indígenas,
especialmente en aquellas zonas donde la mayoría de la población indígena no
habla la lengua Oficial del país, además, el carácter apropiado de las consultas
también tiene una dimensión temporal. En palabras de la OIT: “se deben prever
los tiempos necesarios para que los pueblos indígenas del país puedan llevar a
cabo sus procesos de toma de decisión y participar efectivamente en las
decisiones tomadas de una manera que se adapte a sus modelos culturales y
sociales” (ILO: representación Colombia - 1999, párr. 79).
En el caso de Guatemala, puede concluirse que las
supuestas “consultas” a las comunidades indígenas por parte de las empresas
mineras Montana y CGN en el Altiplano Marquense y en las orillas del Lago
Izabal (respectivamente), tampoco siguieron procedimientos apropiados ni
cumplieron con las exigencias mínimas de representatividad, porque no tuvieron
lugar de acuerdo con criterios sistemáticos y previamente establecidos, porque
resultaron inaccesibles para la mayor parte de la población indígena afectada y
porque no proporcionaron el tiempo suficiente para permitir una participación
significativa.[4]
Las comunidades indígenas de los departamentos
donde posiblemente exista interés de realizar actividades mineras han iniciado un
lento, largo y sostenido esfuerzo, con el objetivo de organizarse y poder
plantear acciones de cara a este fenómeno que resulta ser nuevo para todos.
Uno de estos casos lo representan las comunidades
de Sololá, las cuales se organizaron y rechazaron, dentro del marco de la ley,
el paso de la maquinaria por su territorio así como la entrega de licencias de
exploración en su departamento, lo mismo ha sucedido con la comunidad de San
Marcos, que ha realizado asambleas y reuniones en diferentes niveles organizativos
acerca de la minería, consensuando manifestar su resistencia ante la misma, lo
cual ha quedado sentado en actas y declaraciones escritas.
Ésta se hace evidente en la severidad de las
acciones asumidas por ambos grupos y el uso de la fuerza tanto por parte de
quienes están a favor como en contra de la actividad minera, enfrentamiento
entre las columnas de opinión de los diversos medios de comunicación y el
conflicto que se generó en la relación entre representantes del gobierno de Guatemala
y de la Iglesia Católica, dicha polarización es una amenaza a la posibilidad de
diálogo y negociación que se necesita dentro de un sistema democrático.
Existen varios preceptos que deben ser tomados en
cuenta, el primero es el legal, y el segundo el compromiso que el estado
logrando Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, y sus derechos humanos
tan pisoteados por las multinacionales y a su vez una reivindicación al pueblo
por parte del poder del capital de dichas empresas.
La población potencialmente afectada en sus
derechos junto con las empresas encargadas de la explotación y producción
minera deben buscar construir una opinión favorable a la actividad minera y
posiblemente, para aminorar eventuales focos de conflicto y fomentar la llamada
minería sostenible.
BIBLIOGRAFIA:
[1] movimientom4.org/2014/10/la-mineria-en-guatemala-derechos-en-peligro
[2] https://ceppas.org.gt/article/extractivismo-y-derechos-humanos-en-guatemala
[3] Admitía Internacional: La minería en Guatemala:
derechos en peligro.
[4] Van de
Sandt Joris: Conflictos mineros y pueblos indígenas en Guatemala (2009).
MINERIA Y DERECHOS HUMANOS EN GUATEMALA
Territorio y
comunidades indígenas
Votación
en la Aldea Poj, Sipacapa, San Marcos.
Las
manos arriba son de la gente en contra de la minería.
Foto:
Brigadas de Paz Internacionales.
LAURA MARCELA CASTILLO LÓPEZ
Especialización en pedagogía de los derechos humanos
Universidad
Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Duitama. 2016.
RESUMEN
La actividad minera de metales en Guatemala ha
tenido un alto costo social y ambiental. Desde la promulgación de la Ley de
Minería en 1997 se abrió paso a la inversión extranjera proveniente
principalmente de empresas canadienses dedicadas a la actividad de exploración
y explotación de minerales. Los pueblos indígenas han sido los principales
afectados por la actividad minera puesto que se han violado sus derechos
colectivos e individuales en las áreas rurales del país. El conflicto social
que ha suscitado la minería de metales se ha desarrollado principalmente por la
débil institucionalidad y legislación en materia ambiental, además de la poca
vinculación, participación y negociación con las comunidades afectadas.
PALABRAS
CLAVE
Guatemala, minería, derechos Humanos, pueblos
indígenas, conflicto social.
ABSTRACT
Metal mining in
Guatemala has had a high social and environmental cost. Since the enactment of
the Mining Law in 1997 made its way to foreign investment mainly from Canadian
companies engaged in the activity of exploration and exploitation of minerals.
Indigenous peoples have been the most affected by mining activity as a
violation of their collective and individual rights in rural areas of the
country. The social conflict that has given rise to metal mining has been
developed mainly by weak institutions and environmental legislation, besides
the little connection, participation and negotiation with the affected
communities.
KEY WORDS
Guatemala,
mining, human rights, indigenous peoples, social conflict.
PRESENTACIÓN
El trabajo se divide en cuatro partes: minería
en Guatemala donde se identifica cuáles son los recursos minerales del país, y
la Ley de Minería, un segunda parte donde se expone el marco normativo que
refleja la tensión entre los acuerdos y tratados internacionales a los que el país
se ha suscrito y la falta de una legislación interna clara sobre la
participación y mecanismos de consulta especialmente de los pueblos indígenas
puesto que la mayoría de los proyectos de exploración y explotación de minería
de metales tienen lugar en las áreas rurales que son pobladas principalmente
por estos pueblos. La tercera parte se centra en el caso del proyecto Marlin en
el departamento de San Marcos del área suroccidental de Guatemala, que contiene
las tensiones y conflictos sociales por la presencia de la actividad minera, la
cuarta parte hace un balance de los principales derechos que son afectado por
la minería y que tienen como eje central el territorio y los pueblos indígenas.
Finalmente se encuentran las conclusiones del artículo.
METODOLOGÍA
Principalmente se recurrió a la búsqueda y
recopilación de diferentes fuentes de información que pasaron por la revisión
de portales de noticias referentes a la temática, blogs de denuncia de las
situaciones de vulneración de derechos de los pueblos indígenas, blogs
ambientalistas, así como estudios e informes de minería y violación de derechos
humanos, que sirvieron para dar sustento teórico al artículo.
Minería
en Guatemala.
Casi en todos los
departamentos de Guatemala, se pueden encontrar recursos minerales,
principalmente en las regiones del norte, centro y occidente, y el valor de la
explotación de los diversos minerales es el mismo que se obtiene anualmente en
la extracción de petróleo[1].
En 1966 comenzó la
explotación sistemática de los recursos minerales, cuando el Gobierno de
Guatemala logró la ayuda del Fondo especial de las Naciones Unidas en las zonas
oriental y occidental.
La Zona Oriental, que
es la que básicamente está formada por Chiquimula y partes de Jalapa, El
Progreso, Zacapa y Jutiapa con un área de 6,000 kilómetros cuadrados.
La Zona Occidental, formada por el departamento de Huehuetenango, parte de San Marcos, Quetzaltenango y El Quiché, con una extensión de 14,400 kilómetros cuadrados.
Se puede identificar el antecedente próximo al
auge de la exploración y explotación de minerales metálicos en Guatemala desde
una posición política centrada en el desarrollo de la economía extractiva que
tiene como ejemplo y materialización La Ley de Minería que se promulgó en 1997
durante el gobierno de Álvaro Arzú. Su discusión y aprobación coincide con un
período de promoción y aplicación de reformas tendentes a la liberalización
comercial y a la privatización[2]. La ley es reflejo de la tendencia hacia la
promoción de la inversión extranjera, especialmente en el campo de la
extracción primaria como el principal sector que daría desarrollo a la economía
nacional. Así es como se abre el camino,
a la actividad minera, con poca claridad respecto al tema de estudios de
impacto ambiental y participación a través de las consultas populares sobre los
proyectos mineros, que posteriormente se van dando con un carácter de opinión
más no de vinculación y aplicación.
Durante el
gobierno de Oscar Berger, (2004-2008), se argumentó que la minería era la única
oportunidad de Guatemala para lograr el desarrollo, añadiendo que por esta
misma vía se alcanzaría el bienestar de la población que habitara en el área de
explotación minera[3]. Sin
embargo informes como La minería en Guatemala: realidad y desafíos
frente a la democracia y el desarrollo. Instituto Centroamericano de Estudios
Fiscales, (2014) y Guatemala: La minería
en Guatemala: derechos en peligro. Amnistía internacional, (2014) señalan que
la Ley minera ha tenido poco desarrollo y adaptación al contexto socio-cultural
y actual, además que no ha logrado traducirse en bienestar para las poblaciones
que residen en las áreas de explotación.
Marco
normativo sobre el derecho a la autodeterminación de las comunidades indígenas
en sus territorios.
En el caso de Guatemala, existe una
contradicción entra las normas y acuerdos internacionales y la Constitución.
Los derechos de los pueblos indígenas se reconocen por la acción vinculante de
tratados y acuerdos internacionales que deben ser reconocidos y garantizados
desde la Constitución, pero es el mismo Estado quien desconoce el deber estatal
de consultar a los pueblos indígenas puesto que
no aparece incluida en la Constitución Política de la República de
Guatemala, la reglamentación sobre la consulta popular, y más en el caso de los
indígenas quienes se han incorporado a la Constitución pero desde la forma de
un reconocimiento limitado de las formas de vida, culturas y tierras de las
«comunidades», «grupos indígenas» o «étnicos»[4].
Desde el marco internacional se puede
encontrar, según el estudio La minería en Guatemala: realidad y desafíos frente
a la democracia y el desarrollo (2014):
·
El Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes, ratificado por Guatemala en 1996 y que entró en vigencia a
partir de junio de 1997, encontrando la normativa relacionada con los derechos
humanos que se construye sobre el respaldo al derecho de los pueblos indígenas
y tribales (sobre la tierra y recursos naturales, así como el derecho a decidir
sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo). A partir del artículo 46 de la Constitución
Política de la República de Guatemala, del Decreto 9-96 del Congreso de la
República y de la opinión consultiva de la Corte de Constitucionalidad
contenida en el expediente 199-95, el Convenio 169 de la OIT constituye una
norma jurídica interna del país.
·
Guatemala votó a favor de la adopción por la
Asamblea General de las Naciones Unidas de la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
·
La resolución 41/128 adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1986 se proclama la
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. En su primer artículo se establece
que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del
cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un
desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse
plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir
a ese desarrollo y a disfrutar de él. El derecho humano al desarrollo implica
también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre
determinación, que incluye el ejercicio de su derecho inalienable a la plena
soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.
·
En cuanto al deber de consultar a los pueblos
se deriva, igualmente, de otros tratados internacionales de los que Guatemala
es parte, incluyendo la Convención Internacional para la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tal y como se
desprende de la interpretación autorizada de los órganos responsables de la
supervisión de dichos instrumentos, incluyendo la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y, en el caso concreto del Convenio 169 de
la OIT, las observaciones emanadas por la Comisión de Expertos en la Aplicación
de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Respecto el marco interno, no existe una ley
que regule la participación y la inclusión de los pueblos indígenas en la
participación territorial y política del país. Sin embargo, mediante normativa
ordinaria sí se contempla la obligación de consultar; puede mencionarse, al
respecto, el artículo 26 de la Ley de los Consejos
de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto 11-2002.
·
La Constitución establece que «Los tratados y
convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el
derecho interno» (artículo 46).
·
Por su parte, el Acuerdo sobre Identidad y
Derechos de los Pueblos Indígenas, firmado en 1995 en el contexto del proceso
de paz que puso fin al conflicto armado en Guatemala y elevado a compromiso del
Estado mediante el Decreto 52- 2005 del Congreso de la República, incorporó el
objetivo de «[…] promover las reformas legales e institucionales que faciliten,
normen y garanticen tal participación [con la presencia activa] de
representantes de las organizaciones indígenas», incluyendo el establecimiento
de mecanismos obligatorios de consulta con los pueblos indígenas cada vez que
se prevean medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectarles.
Igualmente se incluye que, para fortalecer el ejercicio de los derechos colectivos
de los pueblos indígenas sobre la tierra y sus recursos naturales, el Gobierno
se compromete a adoptar directamente —cuando sea de su competencia— o a
promover —cuando sea competencia del Organismo Legislativo— las medidas que
permitan, entre otras, la tenencia de la tierra y el uso y administración de
los recursos naturales, destacando la obligación de «[…] obtener la opinión
favorable de las comunidades indígenas previa la realización de cualquier
proyecto de explotación de recursos naturales que pueda afectar la subsistencia
y el modo de vida de las comunidades[5]»
Caso
San Marcos: Goldcorp inc.
En el departamento de San Marcos, en la Sierra
Occidental de Guatemala, se han aprobado 22 licencias o derechos mineros. El
proyecto Marlin I es la única actividad de explotación minera metálica que
posee una licencia otorgada por la Dirección General de Minería del Ministerio
de Energía y Minas (29 de noviembre de 2003). El proyecto Marlin I corresponde
a las operaciones que maneja Goldcorp inc. a través de su subsidiaria, Montana Exploradora de
Guatemala S.A. El proyecto consiste en una concesión de 20 kilómetros cuadrados
para la explotación de oro, plata, zinc, plomo, hierro, cobre y mercurio por un
plazo de 25 años y con una vida útil estimada en 10 años. Utiliza excavación
subterránea y química de metales (lixiviación por cianuro). El 87% de las
operaciones de Montana se concentra en San Miguel Ixtahuacán y el 13% en
Sipacapa[6], de dónde se extrae
principalmente oro y plata. Estos municipios se encuentran a unos 150
kilómetros al oeste de la Ciudad de Guatemala. Allí residen unas 52.000
personas, en su mayoría indígenas mayas[7]. En San Marcos. Igualmente
Montana es titular de otras 11 licencias de exploración en la región[8].
En el caso de San Marcos se encuentra la
incidencia de organizaciones de nivel regional y nacional e internacional con
orientación por la defensa del territorio y los derechos colectivos e
individuales de pueblos indígenas, así como organizaciones ambientalistas; por
otra parte también hace presencia en Estado con un papel más de protección de
la empresa minera e incluso fuerza privada de defensa de la corporación que
intimida y amenaza a quienes se oponen públicamente a la actividad minera.
En general existen dos posiciones encontradas:
la argumentación a favor de la actividad minera que se basa principalmente en
argumentos de desarrollo económico entre los cuales, desde los inicios del
proyecto de explotación estaba la consideración de que las regalías del
proyecto representarían casi cuatro veces el presupuesto municipal,
considerando que en San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa alrededor del 97% de la
población vive en condiciones de pobreza[9].
Hoy día, los pueblos indígenas permanecen
marginados social y económicamente. La tenencia de tierras es un problema
específico, ya que las comunidades indígenas son las que más sufren la extrema
desigualdad en la distribución de la tierra y lo inefectivo de los mecanismos
encargados de resolver las disputas de tierra[10].
Del lado de la oposición a la minería en la
región se encuentran líderes indígneas, el Colectivo de Organizaciones Sociales
de San Marcos, COSAM y el colectivo Madre Selva que señalaban la falta de
participación de la población, los mínimos beneficios que la minería dejaría a
la población y la falta de estudio sobre el impacto ambiental, e incluso la
iglesia que ha tenido un rol de
acompañamiento a las comunidades y oposición a la minería extractiva[11]
A lo largo del año 2004, pobladores de San
Marcos, se movilizaron para rechazar la actividad minera y exigir la
cancelación de la licencia de explotación del proyecto Marlin. Igualmente las
comunidades indígenas a través de sus líderes expresaron sus preocupaciones.
Rosalina Tuyuc, quien fue representante en ese momento del movimiento de
mujeres indígenas, señalo el peligro ambiental, los efectos negativos de la
minería sobre la salud, así como la responsabilidad del Estado en la regulación
de la actividad. Rosalina mencionó que el Estado, es el responsable de velar
por la salud y la sobrevivencia de las personas y que las concesiones mineras
vulneran este derecho[12].
Desde el inicio, por ejemplo en Sololá hubo
enfrentamientos entre la población y la policía quienes llevaban la maquinaria
al área de explotación, haciendo ver a la población que no importaba su
posición respecto de la actividad puesto que de cualquier manera sería
impuesta.
Según
el documento Minería de metales y derechos humanos en Guatemala (2006),
los procesos de consulta a la población no fueron claros. En el caso del
municipio de Sipacapa el Ministerio de Minas y Energía declaraba que si hubo
mecanismos de consulta, participación y aprobación del proyecto Marlin, pero
líderes de la comunidad dieron declaración de no haber sido consultados,
incluso una investigación de la Procuraduría de los Derechos Humanos concluyó
que la consulta no fue realizada, la comisión de investigación del caso incluyo
versiones como la siguiente: “hay versiones de la gente que dicen que fueron
invitados a tomar café y conocer el proyecto. La gente iba, y le registraban
sus datos. Según ellos les hacían firmar, y esto parece ser el documento que se
ha presentado como justificando la aprobación del pueblo”[13].
Los activistas que se oponen a la mina Marlin
han recibido amenazas, y algunos de ellos han muerto, a manos de individuos no
identificados. La aparente inacción de las autoridades, en varios de los casos,
para llevar ante la justicia a los responsables de esos delitos es otro factor
más que acentúa la desconfianza de las comunidades en las operaciones mineras.
Para muchas personas que viven cerca de la mina Marlin, el Estado no actúa para
proteger ni sus intereses ni sus derechos; al contrario, consideran que las
fuerzas de seguridad del Estado protegen las operaciones mineras y están
aliadas con las empresas mineras[14].
Minería,
territorio, pueblos indígenas y Derechos humanos
En algunas comunidades indígenas, el
desarrollo industrial puede ser contrario a la noción del mundo que tiene el
pueblo maya, especialmente en lo relativo a la conexión espiritual de la
comunidad con la tierra o a sus prácticas tradicionales[15], en Guatemala la minería
de metales ha afectado a distintas comunidades en los territorios que ocupa,
siendo las comunidades indígenas las que más han visto violentados sus derechos
humanos, por ser ellas las residentes en las áreas rurales del país, lo cual conlleva una realidad de
permanente conflicto social.
La actividad minera en Guatemala ha estado
acompañada de protestas en las comunidades e incidentes de violencia en los que
se han visto implicados manifestantes, miembros de las fuerzas de seguridad del
Estado y personal de seguridad privada de las empresas mineras. Aunque entre
las comunidades afectadas existe una fuerte oposición a las actividades
mineras, algunas personas las apoyan, pues consideran que la minería es
importante para el desarrollo económico. Los que se oponen a estas actividades
lo hacen por la preocupación que sienten ante los posibles impactos negativos[16]
Las principales preocupaciones por los efectos
negativos residen en las consecuencias que puede conllevar esta actividad “por el
uso de cianuro, la contaminación del agua, la contaminación del aire y la
posible contaminación ocasionada por sustancias químicas, por partículas suspendidas,
o por el desvío y uso excesivo de agua y sus impactos en la salud de la
población”[17].
Igualmente existen violaciones de derechos
humanos en temas como: la falta de consulta en los territorios afectados, la
ocupación e inadecuada protección a territorios ancestrales indígenas, la falta
de estudios de impacto social y ambiental, la desprotección a defensores de
derechos, la contaminación de fuentes hídricas, suelos y aire debido a la
actividad minera, así mismo el uso desproporcional de la fuerza del Estado en
actos de protesta social.[18]
A lo anterior se suma la debilidad del Estado
para exigir a las empresas mineras el cumplimiento de las normas
internacionales que protegen a la población indígena, sumado al ambiente de
desconfianza y descrédito de la población en general hacia el Estado y su papel
de garante de derechos humanos.
Como sucede en Colombia, en Guatemala existe
una contradicción entre las políticas de conservación y protección a
territorios que cuentan con sistemas estratégicos y la concesión de licencias
de exploración en estos mismos territorios.
CONSLUSIONES
En Guatemala la explotación sistemática de
recursos minerales se identifica desde 1966, pero es en 1997 con la Ley de
Minería, que se abre el camino para la llegada de empresas extranjeras,
principalmente canadienses y estadounidenses con muy poca regulación y control sobre
políticas de protección ambiental, social y económica. Se buscó la inversión
extranjera pero no se conformó en marco normativo interno que diera espacio a la participación de
población civil y pueblos indígenas en la autodeterminación de proyectos de
explotación de economía extractiva en sus propios territorios. Así mismo la Ley no ha tenido mayores
modificaciones y el aspecto de integración social y ambiental con enfoque de
desarrollo sustentable no ha sido llevado a la realidad de las comunidades afectadas.
Aunque existe un marco normativo a nivel
internacional para vincular a la población indígena en la gestión de su propio
territorio, no existen garantías reales a nivel interno que permitan el
ejercicio del derecho de decisión y consulta en sus territorios; sí se realizan actos de consulta
estos suelen ser de opinión y no de decisión y participación, desconociendo la
voluntad de las comunidades en el futuro de sus territorios y sus recursos
ambientales y de vida.
Los mecanismos de consulta y participación no
pueden ser tomados por el Estado y las empresas como una forma, son cuestiones
de fondo en las que se reúnen las decisiones y gestión del territorio y
recursos de las comunidades. Este ha sido un tema reiterativo en comunidades
indígenas y no indígenas que se encuentran dentro del área de incidencia de
proyectos mineros. En este sentido las consultas deben ser realizadas previas
al otorgamiento de las licencias ambientales, puesto que llevar una consulta
posterior a la aprobación de una licencia no es más que una formalidad, que
siempre desencadenara conflictos sociales.
El estado, la sociedad civil, las comunidades
indígenas y las organizaciones comunitarias y ambientales deben unirse para
conformar, consolidar y aplicar un marco legislativo y una política de
integración y respeto hacia las comunidades indígenas, que proteja sus
territorios así como su cosmovisión y cultura.
BIBLIOGRAFÍA
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minería en Guatemala: derechos en peligro. Londres, 2014.
CASTAGNINO. Vincent Minería de metales y derechos
humanos en Guatemala. La mina Marlin en San Marcos. Brigadas de Paz
Internacionales, 2006.
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NACIONAL GUATEMALTECA. Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.
México, D. F., 1995.
INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ESTUDIOS FISCALES.
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desarrollo. IBIS, ICEFI, UNIÓN EUROPEA, 2014.
http://www.deguate.com/
[2]INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ESTUDIOS
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el desarrollo. IBIS, ICEFI, UNIÓN EUROPEA, 2014.
[3]CASTAGNINO. Vincent Minería de metales
y derechos humanos en Guatemala. La mina Marlin en San Marcos. Brigadas de Paz
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[4]INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ESTUDIOS FISCALES.
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desarrollo. IBIS, ICEFI, UNIÓN EUROPEA, 2014.
[5]GOBIERNO
DE GUATEMALA Y UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA. Acuerdo sobre
Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. México, D. F., 1995.
[6]INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ESTUDIOS
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[7]AMNISTÍA INTERNACIONAL. Guatemala: La
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[9]CASTAGNINO. Vincent Minería de metales
y derechos humanos en Guatemala. La mina Marlin en San Marcos. Brigadas de Paz
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[10]AMNISTÍA INTERNACIONAL. Guatemala: La
minería en Guatemala: derechos en peligro. Londres, 2014.
[11]INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ESTUDIOS
FISCALES. La minería en Guatemala: realidad y desafíos frente a la democracia y
el desarrollo. IBIS, ICEFI, UNIÓN EUROPEA, 2014.
[12]CASTAGNINO. Vincent Minería de metales
y derechos humanos en Guatemala. La mina Marlin en San Marcos. Brigadas de Paz
Internacionales, 2006.
[13]Ibíd.
[15]AMNISTÍA
INTERNACIONAL. Guatemala: La minería en Guatemala: derechos en peligro.
Londres, 2014.
[16]Ibíd.
[17]INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ESTUDIOS
FISCALES. La minería en Guatemala: realidad y desafíos frente a la democracia y
el desarrollo. IBIS, ICEFI, UNIÓN EUROPEA, 2014.
[18]INSTITUTO
CENTROAMERICANO DE ESTUDIOS FISCALES. La minería en Guatemala: realidad y
desafíos frente a la democracia y el desarrollo. IBIS, ICEFI, UNIÓN EUROPEA,
2014.
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